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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1409
PROCEDIMIENTOS FISCALES, CONTINUACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1409
La tesis de que los tribunales federales tienen la obligación de acordar todas las promociones de los interesados, sin necesidad de que éstos insistan en ellas, no es aceptable desde el punto de vista del procedimiento que ordena la ley fiscal, la cual quiso, sin duda, que los interesados manifestaran su voluntad de que continuara el procedimiento mediante una promoción, presentada dentro del término que señala el artículo 1o. de la misma, pues de otro modo se entiende abandonado aquél, y como contra la omisión de la autoridad, al no acordar una promoción, el interesado goza del derecho de insistir en que se le acuerde, al no ejercitarlo, debe entenderse que ya no tiene interés en que continúe el asunto.
Precedentes
Tomo LIX, página 3779. Indice Alfabético. Amparo 9022/38. Vite Homobono E. 7 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIX, página 1409. Amparo administrativo en revisión 7184/38. Banco Occidental de México, S. A. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.