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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1408
ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1408
La garantía que consagra el articulo 8o. constitucional consiste en que la autoridad conteste en breve término, así es que habrá violación de la misma, cuando transcurrido este breve término, aquélla no haga conocer su resolución al peticionario. Una vez cometida la violación constitucional en estas condiciones, el afectado deberá reclamarla en el término que fija la Ley de Amparo, pues no es admisible, dentro de la técnica constitucional que una violación subsista indefinidamente, en condiciones de ser reclamada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7184/38. Banco Occidental de México, S. A. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.