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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1450
EXPROPIACION PARA FUNDOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1450
Es ilegal la expropiación decretada para la creación de un fundo legal, si las autoridades no rinden prueba alguna respecto a la necesidad de que sean precisamente las tierras expropiadas, las únicas que pueden servir para el efecto, ni que haya un aumento de población tal, que justifique esa medida; máxime, si los terrenos expropiados se encuentran en explotación agrícola y constituyen una pequeña propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8410/38. Aguilar Juan y coagraviados. 9 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 745, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 418, de rubro "UTILIDAD PUBLICA.".