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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1458
ACUERDOS NULOS, EFECTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1458
Si se concede el amparo contra el acuerdo que revocó otro, que acordó que se expidiera en favor de una compañía, en los términos que marca la ley, concesión confirmatoria sobre unos terrenos, y en un diverso amparo se asienta que el primer acuerdo no puede conferir los efectos que se le atribuyen, por haber recaído sobre algo inexistente, es decir, que tal acuerdo era nulo de pleno derecho, es indudable que la ejecutoria que concedió el amparo, contra el segundo acuerdo, se cumple con su sola revocación, y nada más tiene que ejecutar la responsable, pues sus alcances no pueden ser el de que se otorgue la concesión ya que, como queda dicho, el primer acuerdo aunque haya quedado vivo en virtud de la revocación del segundo, ningunos derechos confería.
Precedentes
Tomo LIX, página 3454. Indice Alfabético. Queja 61/38. Administrador General del Petróleo Nacional. 9 de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LIX, página 1458. Queja en amparo administrativo 48/38. Secretaría de la Economía Nacional. 9 de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Agustín Aguirre Garza. Engrose: Alonso Aznar.