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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1513
AGRAVIOS FUNDADOS EN TEORIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1513
Deben desecharse los agravios que no tengan fundamento en las leyes si en la jurisprudencia, sino sólo en teorías, aunque éstas sean muy respetables por provenir de tratadistas de reconocida reputación científica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5217/38. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 10 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.