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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1521
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1521
Tratándose de una calificación estimativa, es incuestionable que toca a la autoridad la comprobación de la legalidad de dicha calificación, cuando es impugnada, y si el Tribunal Fiscal se limita a decidir que la Junta ejercitó legalmente la facultad e calificar de oficio, pero sin hacer consideración alguna sobre la legitimidad de la determinación de la materia gravable, tal calificación es violatoria de la fracción II del artículo 123 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre la Renta, y, por tanto, violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7363/38. Compañía Comercial de Café, S. A. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator. Agustín Gómez Campos.