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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1531
OFICINAS DE RENTAS, CERTIFICADO DE LOS AYUDANTES DE SEGUNDA, DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1531
Como la Ley de Hacienda de Guanajuato, no sólo no faculta a los ayudantes de segunda de las Oficinas de Rentas para certificar, sino que ni siquiera los incluye en la enumeración de las autoridades fiscales y distribución de facultades a que se refiere el capítulo denominado "Dirección del Ramo de Hacienda", los certificados expedidos por dichos ayudantes carecen de valor probatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6815/38. Madrazo Federico. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.