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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1659
ALCOHOLES, ACTAS DE VISITAS DE LOS INSPECTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1659
En la oposición contra un cobro por impuesto omitido, en materia de alcoholes, no hay fundamento para negar el carácter de prueba adecuada, por parte del causante, a la documental consistente en las actas de visitas practicadas por los inspectores de bebidas alcohólicas, ya que en la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, autoridad técnica en la materia, se toman en cuenta los informes rendidos por los inspectores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7405/38. Alvarez Montero Cristóbal. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.