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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1666
MATERIA FISCAL, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1666
Aunque la resolución por la que la Secretaría de Hacienda se declaró incompetente para conocer de la revisión interpuesta por un causante contra una multa de la misma secretaría, tiene que ver con la materia fiscal, no es en sí misma resolución dictada en dicha materia, como lo requiere la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, sino resolución dictado en materia de competencia, y por tanto, antes de acudir al amparo, no debe acudirse al recurso establecido en el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7833/38. Asomoza José. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.