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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1667
MULTAS, REVISION DE LAS, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1667
Aun cuando se trate de una sanción menor de cien pesos si no es dictada por una Oficina Federal de Hacienda sino por la secretaría del ramo, tal multa debe ser recurrida ante el Tribunal Fiscal, conforme al artículo 14, fracción I, de la Ley de Justicia Fiscal, y no ante dicha secretaría, ya que de acuerdo con el decreto de diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete ésta es revisora de las sanciones impuestas por las oficinas federales, pero no de las propias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7833/38. Asomoza José. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.