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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1681
MILITARES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PAGO DE HABERES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1681
Si el acto reclamado consiste en la orden de las Secretarias de la Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público, y del pagador respectivo, para que no se paguen al quejoso los haberes que le corresponden al grado que tiene en el Ejército Nacional, cuando aquél se encuentra en servicio activo, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, porque si el interesado no obtiene sentencia favorable en el amparo, ningún perjuicio se causa a la hacienda publica federal con el pago de los sueldos que devengue el quejoso, en virtud de que si el interesado está en servicio activo y paso las revistas de administración correspondientes, está desempeñando un servicio que debe ser remunerado, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8078/38. Valenzuela Gallegos Manuel. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.