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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1689
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, LA RESOLUCION QUE LA DECRETA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1689
Si se reclama en amparo la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que decreta que determinados bienes inmuebles han pasado de pleno derecho al dominio directo de la nación, y el Juez de Distrito niega la suspensión, por lo que hace a la ejecución de dicho acto, la concede respecto a la inscripción de la citada resolución en el Registro Público de la Propiedad, y únicamente se recurre esta última parte de la interlocutoria respectiva, la suspensión debe negarse, pues se trata de la aplicación de una ley reglamentaria de un precepto constitucional, la Ley de Nacionalización de bienes de 26 de agosto de 1935, que no puede suspenderse sin afectar el interés general; sin que sea exacto que dicha ley solamente tiene por efecto el que la nación tome posesión de esos bienes, sino que autoriza al Ejecutivo para que destine aquéllos, a los fines que estime convenientes, bien sea a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, o disponer de ellos en cualquier forma, para lo cual es necesario que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y la inscripción tampoco puede suspenderse, ya que la mencionada ley en su artículo 19, dice: "Si de los datos recabados conforme al artículo anterior, se desprenden elementos bastantes para considerar que se trata de un bien nacionalizado, conforme a esta ley, se dictará la resolución provisional de ocupación. Esta resolución deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en el Registro de Comercio o en ambos, según los casos y se notificará a los afectados". En estas circunstancias, al suspenderse la inscripción, se estorbaría la aplicación de la citada ley y se afectaría el interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 7072/38. Morante de Lodoza Paulina y coagraviada. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.