Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330569
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1694
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1694
Si se reclama en amparo la ejecución de un decreto que ordena se quite al quejoso la posesión de un inmueble que tiene en arrendamiento, y que la administración la asuma el Gobierno del Estado, y aparece que el acto reclamado se consumó, la suspensión debe negarse, ya que no puede dársele efectos restitutorios, que sólo son propios de la sentencia que se dicte en el negocio principal; sin que pueda considerarse que la administración del inmueble sea un acto de tracto sucesivo, que se está realizando de momento a momento, porque es un acto inherente a la posesión misma, dado que no podría suspenderse la administración que tienen las autoridades y dársela al quejoso, sin afectar al acto mismo de la posesión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6800/38. Ocampo Leobardo S. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.