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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1788
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1788
Si de autos no consta que el despojo reclamado es resultado de alguna resolución dotatoria de ejidos, o que se debe a la ejecución de una resolución de la misma naturaleza, no existe la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 Constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto sobreseyendo fuera de audiencia 8633/39. Hilario Juan José. 15 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.