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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1825
SUCESIONES, LIQUIDACIONES A LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1825
Al referirse al artículo 106 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato a que cuando el representante de una sucesión esté de acuerdo con la liquidación, se remitirá ésta, con el expediente respectivo, a la administración general, para someterla a la aprobación del Ejecutivo, tal aprobación, se hace directamente para el gobernador, ya que si otra hubiera sido la mente del legislador, así lo hubiera determinado, por lo que no puede decirse que es la Administración General de Rentas la encargada de aprobar en definitiva las calificaciones.
Precedentes
Tomo LIX, página 3834. Indice Alfabético. Amparo 7197/38. Pérez Noriega Manuel. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LIX, página 1825. Amparo administrativo en revisión 8431/38. Córdova Orozco Jesús, sucesión de. 16 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.