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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1867
NACIONALIZACION, PRUEBA DE PRESUNCIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1867
Dados los antecedentes y la razón del sistema de presunciones, establecido en el artículo 27 constitucional, para los casos de nacionalización, no puede pretenderse que se trate de las adoptadas por los códigos de procedimientos, entre los medios ordinarios de prueba, pues si eso hubiera querido el constituyente, no habría sido menester incluir la prueba en el articulado, puesto que sin necesidad de ello, ya quedaría en las leyes, y es obvio que las presunciones instituidas por la Constitución deban entenderse como un medio de convencimiento alejado de los complejos canones de la ley ordinaria, al que puede llegarse por actos lógicos de la mente, más libres y espontáneos, desarrollados a base de buena fe de una conciencia equilibrada, de un sentido normal de las cosas, de un conocimiento pleno de las condiciones sociales que priven. Ahora bien, desvinculada la estimación de esas presunciones de la pauta fija y precisa, escasa de flexibilidad, de la ley procesal ordinaria, su calificación queda confiada a la buena fe y a la conciencia de aquel órgano de la autoridad a quien la ley encomienda esa facultad, y al establecer el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, que la valoración de las pruebas será hecha por la Secretaría de Hacienda, ajustándose en lo conducente al Código Federal de Procedimientos Civiles, esa prevención, "en lo conducente" revela que las reglas ordinarias del código deben ser aplicadas solamente en los puntos en que no se opongan a otros preceptos que puedan prevalecer sobre ellos; más concretamente, en el caso especial de las presunciones, dicho código no tendrá aplicación para fijar base respecto a su calificación; por tanto, la Secretaría de Hacienda dentro de sus atribuciones, al tramitar los expedientes de nacionalización, sólo podrá incurrir en violaciones a la ley por lo que toca a la valoración de las presunciones, cuando infrinja las normas regulares de los procedimientos o no cumpla los requisitos en cuanto a la recepción de los elementos de convicción; pero no cuando satisfaciendo todas aquellas normas, dé a las presunciones el valor que su prudente apreciación estime justo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6924/38. Mercado María Guadalupe. 17 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.