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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1869
NACIONALIZACION, COMPRAVENTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1869
La tesis de que ya no es procedente decretar la nacionalización cuando terceros de buena fe adquieren bienes raíces que pertenecieron a asociaciones religiosas, no puede generalizarse al grado de que se traduzca en una negociación de nuestras bases constitucionales. Ahora bien, a través de los términos en que está redactada la prescripción II del artículo 27 constitucional se descubre que su realización presupone dos categorías de bienes; los que al entrar en vigor la constitución ya estaban poseídos por asociaciones eclesiásticas o por sus intermediarios y aquellos, (segunda categoría) que se hayan visto colocados en esa situación, con posterioridad al primero de mayo de mil novecientos diecisiete. para cada una de esas categorías de bienes, rigen principios diferentes, modalidades que necesariamente ha de traducirse en divergencias sustanciales, en cuanto a su régimen jurídico, y en cuanto a los que llegaron o llegaran a ser poseídos por el clero o por sus intermediarios, con posterioridad al primero de mayo de mil novecientos diecisiete, estos ya no pueden quedar nacionalizados por el solo mandato de la Constitución ya que sólo decretó ese destino expresamente para los que estuviesen entonces bajo el poder de la iglesia, pero dentro de los postulados que informan el estatuto sobre los actos simulados y sobre las consecuencias de la buena fe, pueden librar a los inmuebles de las consecuencias de la simulación e igualmente se puede, en relación con las pruebas sobre las simulaciones, establecer reglas para su interpretación y valoración; pero los bienes que sorprendió la constitución bajo el poder del clero, ya quedaron incluidos desde entonces en el dominio de la nación y si se admitiera que por medio de una transacción, en que el adquirente haya podido obrar de buena fe, los mismos quedaban descargados de la nacionalización, entonces prácticamente se pasaría por alto aquel mandato, y estando incluidos definitivamente en su dominio, para salir de él y reingresar a la propiedad privada de los particulares, sería menester que la propia nación, por conducto de sus órganos, en ejercicio de su soberanía, así lo dispusiera expresamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6924/38. Mercado María Guadalupe. 17 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.