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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1892
IMPUESTOS, OMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1892
El estudio de la cuestión relativa a si el impuesto fue o no cubierto, sólo se hace como un análisis jurídico necesario para determinar si la infracción que se imputa al contribuyente existió o no, y si, por ende, la imposición de las sanciones es legítima, mas en modo alguno se traduce en una modificación de la resolución de la Oficina Federal de Hacienda, en cuanto hubiese declarado la existencia del crédito, por la omisión del tributo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8146/38. Eduardo y Arturo Ochoa, S. C. P. 17 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.