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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1891
FISCO, AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES RELATIVAS A ADEUDOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1891
El artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal establece, contrario sensu, la improcedencia del juicio fiscal cuando la resolución administrativa contra la que se endereza, puede ser revocada mediante un recurso legal, que puede tener por efecto la revocación, nulificación o modificación de ella. Ahora bien, de acuerdo con la legislación del Impuesto Federal del Timbre y la Ley Fiscal, las resoluciones que dicten las Oficinas Federales de Hacienda, imponiendo multas por infracciones cometidas, son las únicas que tienen el carácter de provisionales y sujetos a la confirmación, revocación o enmienda de la Secretaría de Hacienda; pero las que dicten aquellas oficinas, declarando la existencia de un crédito del fisco federal cuyo pago se omitió, tienen la condición de definitivas y contra ellas es procedente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8146/38. Eduardo y Arturo Ochoa, S. C. P. 17 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.