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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1902
LEY INQUILINARIA DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1902
El artículo 14 de la Ley Inquilinaria del Estado de Tamaulipas conculca el texto del artículo 17 de la Constitución porque es evidente que subordina la actividad o funcionamiento de los tribunales judiciales, a la circunstancia de que las dificultades o cuestiones jurídicas que se susciten entre los propietarios y los inquilinos, no puedan dirimirse por la vía conciliatoria a que alude el artículo 13 ante la Junta de que habla, que es un tribunal especial prohibido por la Constitución, y de esta suerte restringe a los interesados la libertad de acudir inmediatamente, una vez suscitado un conflicto de derechos, al tribunal judicial competente para que lo dirima.
Precedentes
Tomo LIX, página 3691. Indice Alfabético. Amparo 9063/38. Avila Concepción y coagraviados. 10 de marzo de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LIX, página 1902. Amparo 1052/38. González Estanislao y coagraviados. 17 de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.