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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1924
IMPUESTOS, FACILIDADES A LOS CAUSANTES PARA PAGARLOS. (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1924
Aunque no es legal el contrato directo que la Administración General de Rentas celebra con los causantes, por el conocimiento personal de la situación económica de los deudores del Estado, se ha autorizado la práctica de darles facilidades y esperas para los pagos fiscales, al ordenar la suspensión del procedimiento coactivo enderezado contra ellos, mediante la obligación que ´estos aceptan, de hacer pagos parciales, en los plazos que graciosamente se les fija, y si la administración general, indudablemente con su acuerdo, de efectos novatorios, crea una situación jurídica, con derechos y obligaciones estipulados, indefectiblemente puede disfrutar el causante, de los correlativos derechos, o sea la suspensión del procedimiento economicocoactivo, por lo que si un acuerdo de esa clase se revoca por la autoridad, se violan, en contra de aquel a quien se concedió, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8723/38. Orozco Moussier Miguel. 18 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.