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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1941
IMPUESTOS, COBRO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1941
Atento el sistema tributario del Estado de Durango, no basta para que el tributo quede establecido y pueda exigirse válidamente, que la Legislatura del Estado fije cuales derechos, productos, actividades y aprovechamientos pueden ser gravados en los Municipios, sino que se requiere que éstos, cada año y de acuerdo con las necesidades de su administración pública, formulen su plan de arbitrios, los apruebe la legislatura y se publiquen oportunamente, dentro de los límites generales que la Ley de Hacienda Municipal fija.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8489/38. Flores Jesús. 18 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.