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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1941
PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1941
No es procedente sobreseer, un amparo para el solo efecto de que se cumpla un trámite, si cumplido éste, no trae como consecuencia la reparación de las violaciones reclamadas en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8489/38. Flores Jesús. 18 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.