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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1965
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1965
Es cierto que la reconsideración, aun cuando la ley del acto no la establezca, puede considerarse como recurso cuando la autoridad la admite, la tramita y la resuelve; pero esto no implica que el interesado pueda seguir pidiendo reconsideraciones por lo que las solicitadas posteriormente hechas no interponen el término legal para la promoción del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8408/38. Zúñiga Huerta Salvador. 20 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.