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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
330596
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1970

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA, CUANDO EL QUEJOSO NO RESIDE EN EL LUGAR DEL JUZGADO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1970

Precedentes

Tomo LIX, página 3359. Indice Alfabético. Improcedencia 8250/38. Muñiz Luis G. 13 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza. Tomo LIX, página 1970. Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9159/38. Silva Juan. 20 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.
Registro digital (IUS): 330596