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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1970
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA, CUANDO EL QUEJOSO NO RESIDE EN EL LUGAR DEL JUZGADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1970
Si el quejoso no tiene su domicilio en la residencia del Juzgado de Distrito, ni aparece que haya designado persona alguna para oír notificaciones en su nombre, en ese lugar, la notificación para que aclare la demanda debe hacérsele personalmente y no por medio de lista.
Precedentes
Tomo LIX, página 3359. Indice Alfabético. Improcedencia 8250/38. Muñiz Luis G. 13 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LIX, página 1970. Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9159/38. Silva Juan. 20 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.