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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2008
DISTANCIA DE LOS EXPENDIOS DE MASA, PRUEBA PARA EL REQUISITO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2008
De acuerdo con la ley, para que se otorgue autorización legal para el establecimiento de un expendio de masa se requiere la satisfacción, entre otros, del requisito de distancia. El legislador exige que este requisito se compruebe mediante la inspección que al efecto se ordenará y con las constancias expedidas para la Dirección de Servicios Urbanos y Obras Públicas. Ahora bien, la constancia que expide esta dependencia, para la exacta comprobación del requisito de distancia, consiste en un plano en el que consigna gráficamente los resultados de la inspección, y como la ley no determina que clase de constancias está obligada a expedir la citada dirección, es claro que el departamento está capacitado para preferir un elemento técnico de comprobación, que evitará toda posibilidad de error y, por tanto el levantamiento de un plano con los datos aportados por la inspección legal, y toca al interesado pagar su costo de acuerdo con el artículo 187 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Precedentes
Tomo LIX, página 3575. Indice Alfabético. Amparo 3306/38. Cortés Arturo D. 9 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LIX, página 2008. Amparo administrativo en revisión 8416/38. Díaz Nicolás. 21 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Agustín Gómez Campos.