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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2026
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2026
Si ha recaído acuerdo en un procedimiento, ordenando la devolución de unas tierras dadas como ociosas, y con posterioridad se dicta uno nuevo, revocado el anterior, se viola flagrantemente la disposición contenida en el artículo 23 de la Ley de Tierras Ociosas del Estado de Nuevo León, que determina la irrevocabilidad de los acuerdos dictados en las quejas de que habla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8634/38. Garza Roberto M. y coagraviada. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.