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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2025
AMPAROS, DIVERSIDAD DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2025
Si la cuestión planteada en un juicio o seguido ante un Juzgado de letras, es la relativa a la indebida aplicación de la Ley de Tierras Ociosas y la litis propuesta en un juicio de amparo, se refiere a la revocación de una resolución dictada con motivo de la aplicación indebida de la propia ley, cualquiera que sea la resolución que recaiga en el primer juicio, en nada puede modificar el acto reclamado, y no hay motivo de improcedencia en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8634/38. Garza Roberto M. y coagraviada. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.