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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2031
CABARETS, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2031
Si en un cabaret no se comete una infracción de notoria gravedad, ni se reincide en alguna infracción, ni oído al afectado, es indudable que la orden de clausura de aquél es ilegal, fundándose en el artículo 23 del reglamento y, por tanto es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6797/37. Martínez Daniel. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona nombre del ponente.