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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2035
MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2035
Para aplicar el artículo 100 de la Ley de Amparo, que castiga la omisión o deficiencia de los informes, sin atender naturalmente al descuido, no disculpable, de los empleados encargados directamente de formularlos, no obsta que la responsable manifieste que no rindió su informe por omisión culpable, sino por un simple descuido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3533/37. Compañía Nacional Pavimentadora, S. A. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.