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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2115
AUDIENCIA DE DERECHO, APROXIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2115
Fijada la audiencia de derecho para una fecha, es innegable la facultad del Juez de Distrito para acercar dicha fecha, fijándola dentro del plazo establecido en el artículo 147 de la Ley de Amparo, porque al no hacerlo así, actúa en el sentido de satisfacer el propósito de dicho precepto, y tal aproximación lejos de perjudicar a las partes, les es benéfica, porque se traduce en las más pronta solución de su controversia; pero dados los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo y la trascendencia que para las partes significa estar preparadas para dicha audiencia, la notificación relativa debe ser personal, pues es obvio que un acercamiento sin que tuvieran conocimiento de él, les produciría perjuicios; por tanto, pedida la revisión contra el auto que manda acercar la audiencia constitucional sin notificarlos personalmente, procede mandar reponer el procedimiento desde donde surgió el vicio que causó agravios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8641/38. Rivas Jesús. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.