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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2121
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2121
Aunque es admisible que en el orden administrativo no imperan para la comprobación de los hechos que infringen las leyes o reglamentos gubernativos y de policía, los principios legales de la prueba judicial, ni menos aún el sistema legalista de la prueba, adoptada por ciertos códigos, en cambio, es natural y elemental en derecho, que cuando menos medie la existencia de elementos de convicción que, racionalmente, produzcan la evidencia de los hechos considerados como ilícitos y, por ende, sancionables, por los que si de ninguna manera pertinente en derecho, se comprueban las infracciones imputadas a una persona, es ilegal la sanción que pretenda imponérsele.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8692/38. Ibáñez Desiderio. 24 de febrero de 1939. Unanimidad cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.