Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330608
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2128
LEYES TRANSITORIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2128
Concedido el amparo contra una ley que limita su vigencia a un tiempo determinado, no puede decirse que pedido amparo contra la siguiente, no sean actos distintos los reclamados, pues aunque sean semejantes y de igual modo violatorios, el amparo concedido contra la primera de esas leyes sólo podría anular a la misma, pero sin afectar a las siguientes las que, para ser constitucionalmente destruidas, requieren un nuevo juicio constitucional.
Precedentes
Tomo LIX, página 3689. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8292/38. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. y coagraviados. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LIX, página 2128. Amparo administrativo en revisión 8234/38. Compañía Harinera de Torreón, S. A. y coagraviados. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.