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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2141
IMPUESTO, OMISION DEL PAGO DEL, EN CASO DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2141
Como no hay norma jurídica alguna que sancione para el contribuyente inconforme, el resultado desgraciado de su gestión, con un recargo por la omisión en el pago de un impuesto, sino que al contrario, la misma ley expresamente le a otorgado el derecho a la suspensión del procedimiento de cobro para no verificarlo, es ilegal pretender cobrar el recargo con motivo de la falta de fundamento del recurso de revisión, fundándose en una circular, pues éstas no contribuyen, ni desde el punto de vista formal ni desde el material, un acto legislativo, no puede suplir las deficiencias imperativas de una ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8872/38. Frohmader Carlos S. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.