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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2141
IMPUESTOS, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2141
Como la circular número 86 de la Secretaría de Hacienda, en el caso de que tuviera fuerza obligatoria, establece que la declaración de ser infundada la interposición del recurso de revisión, es facultad exclusiva de la Junta Revisora, cuando esta oficina omite hacer la declaración, la autoridad fiscal ejecutiva no puede sustituirse en aquella facultad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8872/38. Frohmader Carlos S. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.