Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330612
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2140
IMPUESTOS, RECARGOS INJUSTIFICADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2140
Fiscalmente, los recargos son derechos accesorios que se generan en favor de la hacienda publica y a cargo de un contribuyente, cuando el pago de un impuesto ha sido indebidamente retardado; razón por la que el artículo 51, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es aplicable a los casos generales y normales de la omisión sin causa legal, en el pago oportuno del tributo, conforme a los preceptos de la ley reglamentaria; pero en modo alguno puede regir para el caso en que el causante no cubrió el impuesto por haber hecho uso del derecho a la suspensión del procedimiento del cobro que la mencionada ley expresamente confirió ad later, al de impugnación de la calificación en revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8872/38. Frohmader Carlos S. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.