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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2267
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2267
El artículo 105 de la ley orgánica del amparo impone la obligación de las autoridades responsables, de cumplir las ejecutorias de amparo dentro del plazo de veinticuatro horas, salvo casos especiales en que no se ha cumplido el mandato judicial, por causas independientes de la voluntad de las autoridades responsables; como sucede, si la ejecutoria de amparo concedió la protección constitucional contra la separación del quejoso, de su cargo de diputado a una Legislatura y a efecto de cumplirla, el gobernador del Estado expide un decreto que es ratificado por la Legislatura, a fin de ampliar una partida del presupuesto, por la suma necesaria para cubrir al diputado sus dietas y gastos de representación; y la Dirección General de Rentas autoriza los recibos expedidos por el quejoso y ofrece cubrirlos mediante abonos sucesivos, por no disponer de dinero suficiente para cubrir de momento el importe total del adeudo; caso en el cual, no es de aplicar el artículo 107, fracción XI, de la Constitución Federal; pero lo que no puede admitirse es que el pago de las dietas y gastos de representación adeudados, se efectúe en un periodo indefinido de tiempo; y debe prevenirse al director general de Rentas y al cajero, que procedan desde luego a cubrir la cantidad total que importe el adeudo.
Precedentes
Incidente de ejecución de sentencia 24/38. Arrieta Federico. 27 de febrero de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.