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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2278
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2278
Si se trata de una multa definitiva, cuya condonación negó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal negativa no puede considerarse comprendida en los términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, por lo que el único medio de que puede disponer el afectado, para la reparación de los perjuicios que pudiere ocasionarle esa negativa de condonación, en caso de ser ilegal o inconstitucional, es el amparo, razón por la que la demanda respectiva no puede ser desechada por improcedente .
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 9141/38. Licona Lechuga Manuel. 27 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.