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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2284
BOSQUES, REVOCACION DEL PERMISO PARA LA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2284
Si la oficina forestal tiene autorización para otorgar permisos de explotación en terrenos privados y el deber de examinar si la documentación corresponde con el vigilar y exigir que aquellos no invadan derechos de terceros, es claro que no existiendo prohibición en contrario, ni disposición alguna que ordene que la revocación o suspensión de permisos debe hacerla alguna otra oficina superior jerárquico, dicha oficina tiene facultad también para hacer cesar los efectos de los actos invasores que contravengan la ley y su reglamento, los que, conforme al artículo 63 de aquélla, son nulos de pleno derecho, y no es exacto que la orden de suspensión de trabajo no pueda dictarse sin seguirse juicio ante los tribunales competente y con la audiencia del afectado, porque claramente la materia es de la competencia de la autoridad administrativa responsable y no de la judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3743/38. Septién Carlos. 29 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.