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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2293
IMPUESTO PREDIAL, COMPETENCIA PARA PRACTICAR LOS AVALUOS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2293
Atento lo dispuesto por los artículos 2o., fracción VII, y 69 de la Ley General de Hacienda del Estado de Durango, no son el director general de obras públicas municipales y el tesorero municipal las autoridades competentes para practicar los avalúos de las fincas según los cuales se deba pagar el impuesto, sino el gobernador del Estado; por tanto los practicados por aquellas autoridades, son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8578/38. Daher Jorge J. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.