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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2298
NOTARIOS, PRIVACION DE SUS PROTOCOLOS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2298
El gobernador del Estado de Tabasco no tiene facultad para privar a los notarios de los protocolos a su cargo, o de su propiedad, porque tal facultad compete al Tribunal Superior de Justicia, por disposición expresa de la ley porque el acto implica la imposición de una pena, que es del resorte exclusivo de la autoridad judicial. Por tanto, en caso de privación del protocolo a un notario, por parte del gobernador, procede conceder la protección constitucional para el efecto de que sea dicho tribunal el que decida, oyéndolo en defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8154/38. Palma Alejandro Pedro. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.