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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2303
BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2303
El juicio de que habla el artículo 62 de la Ley de Bienes de la Nación, cabe por motivos de fondo contra la rescisión de los contratos respectivos, pero no puede ser materia de dicho juicio, la omisión de la audiencia que, como obligatoria para la autoridad, impone el artículo 61 de la mencionada ley, porque en ese caso se le darían al juicio común los efectos propios del amparo, como son reponer el procedimiento administrativo, por ausencia de una de sus formalidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8350/38. Martínez viuda de Iffert Julieta. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.