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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2302
BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2302
Como la hacienda pública tiene facultad para rescindir por sí, de acuerdo con los artículos 61 y 65 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación, los contratos de arrendamientos que tenga celebrados con relación a los mismos, facultad que es propia y característica de la autoridad, puesto que los particulares no pueden hacerse justicia por sí mismos, en caso de rescisión de uno de dichos contratos, se trata de un acto de autoridad, que trae aparejada consigo la correspondiente ejecución, en caso de que el particular se rehuse a acatarlo y, por tanto, el amparo es procedente en contra de dicha rescisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8350/38. Martínez viuda de Iffert Julieta. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.