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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2303
BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2303
Aunque en los contratos celebrados para el arrendamiento de bienes inmuebles de la nación se estipule que la autoridad puede declarar administrativamente la rescisión y la inmediata desocupación del local, tal procedimiento administrativo no equivale a proceder arbitrariamente sino que es preciso que se lleve a cabo de acuerdo con las normas legales respectivas entre las cuales se encuentra el artículo 61, relacionado con el 65 de la ley, que impone a la autoridad la obligación de declarar la rescisión sólo previa audiencia de los interesados, y si esta formula no se cumple, procede conceder el amparo que contra tal rescisión se pide.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8350/38. Martínez viuda de Iffert Julieta. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.