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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2477
MINAS, MULTAS POR INFRACCION A LOS REGLAMENTOS PARA LA SEGURIDAD EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2477
Si un acuerdo de la Secretaría de Economía Nacional, imponiendo una multa a una compañía, sólo se funda en el artículo 5o. del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes, y en la Ley Minera vigente y su reglamento, sin expresar los artículos de dicha ley y su reglamento, en los cuales se hubiese basado la secretaría, y aun cuando la misma autoridad sostenga que el artículo 95 de la Ley Minera la faculta para imponer multas hasta de mil pesos, en los casos en que se infrinjan los reglamentos y demás disposiciones relativas de seguridad minera, y que la competencia de la misma, al imponer esas penas, se deduce del texto de la disposición de los artículos 568 del reglamento de la Ley Minera, en relación con el 550 y 567 del propio ordenamiento y 1o. del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes ya citado. Esto no obstante, si no se encuentra acreditado en autos, que el acuerdo reclamado haya expresado que se fundó en dichos preceptos, resulta que de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte, fue violado el artículo 16 constitucional, que manda que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio y posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6144/38. Compañía Minera Asarco, S. A. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.