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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2530
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2530
Si el acto reclamado en un amparo, se hace consistir en la diversidad de pretextos y dificultades que la autoridad pone para no cumplir con una obligación para con el quejoso, desde determinada fecha, dichos actos deben considerarse consentidos tácitamente, porque las posteriores negativas no son sino la reiteración sucesiva de la primera, si contra ésta el quejoso no interpuso amparo, dentro del término legal, sino que siguió insistiendo en diversas ocasiones, recibiendo siempre la misma contestación negativa; máxime que ni siquiera puede estimarse que esas diferentes instancias sean otros tantos recursos de revocación porque la ley no los establece, ni la autoridad admitió reconsiderar en ellos su acuerdo original.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6434/38. Torres viuda de Téllez Braulia. 7 de marzo de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.