Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330633
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2588
ALCOHOLES, FACTURAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2588
El espíritu del artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, es el de que las facturas puedan amparar al producto, por el tiempo necesario para que éste llegue a su destino, sin que estén facultadas las autoridades fiscales de los puntos intermedios, para señalar un número limitado de horas, durante las cuales puede seguir amparándose el producto con la factura, y lo que la ley quiere, es que si no llega el producto a su destino en un día, se certifique tal circunstancia por las oficinas de Hacienda de los lugares hasta donde llegó el producto, a fin de que éste siga siendo amparado por la factura, por lo que llenado el requisito de la certificación, la mencionada factura ampara el producto hasta que llega a su destino.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8485/38. Compañía Industrial Morelense, S. A. 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.