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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2602
SINDICATOS Y COOPERATIVAS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2602
Por la naturaleza misma de los sindicatos y de las cooperativas, no pueden ser considerados como organizaciones similares, ya que aquéllos tienen por objeto la agrupación de los trabajadores para hacer valer sus derechos y las cooperativas son una forma de asociación para obtener la explotación de determinada actividad. Por tanto, para cumplir con el artículo 63, fracción VIII, de la Ley General de Vías de Comunicación, no basta que exista un sindicato, sino que la organización respectiva constituya una cooperativa o sociedad similar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6050/37. Sindicato de Propietarios de Camiones "Flecha Blanca". 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.