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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2606
EMBARGOS, EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE HA VENDIDO EL OBJETO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2606
Concedido el amparo contra un embargo, la ejecutoria respectiva se cumple devolviendo el bien embargado; mas si éste fue rematado, porque el quejoso no obtuvo la suspensión del acto reclamado, la autoridad, en defecto del bien, debe entregar su importe al agraviado, pero al precio corriente en plaza, el día en que se trabó el embargo, y no el precio de dicho remate en razón de que entregándose éste al interesado, no se restablecen las cosas al estado que guardaban antes de la violación, ya que ésta se cometió con el embargo, sin embargo, no puede obligarse a la autoridad a girar el importe del precio, porque de ese modo no podrían cumplirse los requisitos legales que ésta debe exigir para legalizar la entrega o devolución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 746/38. Guerrero J. Jesús. 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.