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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2622
IMPUESTO, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2622
Aunque los artículos 41 del la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, fracciones II y V, del reglamento de la misma, determinan la facultad para la calificación estimativa, por la Junta Calificadora, cuando los causantes no aclaren definitivamente sus manifestaciones, como no existe precepto que obligue a presentar, en un término fijo, tales declaraciones, es indebida la calificación estimativa que se haga por no presentarlos dentro de determinado plazo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 36/39. "A. Delgado e Hijo". 9 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Aguirre Garza.